viernes, 5 de septiembre de 2014

ESTATUTOS DE LA CONFEDERACION DE INSTITUTOS SECULARES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CISAL)

 

 

 

ESTATUTOS DE LA CONFEDERACION DE INSTITUTOS SECULARES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CISAL)


 

 

DECRETO

 

El deseo y necesidad de sostener y ayuda a las distintas Conferencias, Juntas o Federaciones de los IISS de América Latina y el Caribe, dio origen a la Confederación de los Institutos Seculares en América Latina "C.I.S.A.L." que, sin tener funciones de gobierno, favoreciera la unidad y el servicio recíproco entre las Conferencias o las Federaciones de los Institutos Seculares presentes y operantes en aquel Continente, favoreciendo la promoción de la vida consagrada secular y una presencia incisiva en la sociedad (cfr. Exhortación Vita Consacrata, nn.10 y 53).

 

Ya en 1984, durante el IV Congreso Latinoamericano de los Institutos Seculares, fueron aprobados "ad experimentum" los Estatutos de la Confederación, que en el transcurso de estos años han sido revisados y experimentados en la vida concreta.

 

Con el deseo de promover y difundir el carisma de la Secularidad Consagrada, alentando la formación de las Conferencias, Juntas o Federaciones, en adhesión a las directrices del Magisterio, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada o las Sociedades de vida apostólica, con el presente Decreto

 

ERIGE

 

La Confederación de los institutos seculares en América Latina y el Caribe  C.I.S.A.L., formada por las Conferencias, Juntas o Federaciones de cada país ya erigidas por la Sede Apostólica, o que han recibido la aprobación de las respectivas Conferencias Episcopales, y de un representante de aquellos países todavía no federados, en calidad de Observador. Al mismo tiempo,

 

APRUEBA

 

Los Estatutos de dicha Confederación, tal y como han sido presentados en la última redacción.

 

Se toman estas disposiciones con la intención de ayudar a los Institutos Seculares a que encuentren bajo la acción del Espíritu Santo, y cómo respuesta a los signos de los tiempos, el estímulo y la fuerza para anunciar el Evangelio en el mundo contemporáneo.

 

Dado en Roma, el 16 de mayo de 1996

Solemnidad de la Ascensión del Señor

 

EDUARDO CARD. MARTINEZ SOMALO

Prefecto

 

+ FRANCISCO JAVIER ERRAZURIZ O

             Secretario


ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE INSTITUTOS SECULARES EN AMERICA LATINA

"C.I.S.A.L."

 

  1. INTRODUCCION

 

1.1.Los signos de los tiempos aceleran el proceso de mayores vinculaciones entre nuestros pueblos de América Latina.

1.2.De la necesidad de alentar y ayudar a las distintas Conferencias, Juntas o Federaciones de Institutos Seculares nace la CONFEDERACION DE INSTITUTOS SECULARES EN AMERICA LINA "C.I.S.A.L."

1.3.La CISAL quiere ser instrumento de unidad entre dichas entidades aprobadas o en vías de aprobación.

 

  1. NATURALEZA

2.1.La CISAL es un organismo integrado por las Conferencias, Juntas o Federaciones de Institutos Seculares y los Representantes de países que aún no están federados, presentes en América Latina, que libremente lo deseen.

2.2.La CISAL no tiene función de gobierno sino tan solo de vinculación y servicio.

2.3.Con su erección canónica por la Santa Sede, la CISAL, queda constituida en la Iglesia como persona jurídica de derecho pontificio.

 

  1. OBJETIVOS

3.1.Ser lugar de encuentro entre las Conferencias, Junas o Federaciones Nacionales.

3.2.Alentar la formación de Confederaciones, Juntas o Federaciones en los países donde no existen.

3.3.Promover y difundir el carisma de la SECULARIDAD CONSAGRADA en todos los ambientes.

3.4.Favorecer y mantener relaciones constantes con la Santa Sede a través de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica para recibir orientaciones de la misma y ofrecer las convenientes informaciones sobre el funcionamiento de la Confederación.

3.5.Establecer relaciones con el Consejo Episcopal Latinoamericano "CELAM" y otras organizaciones de América Latina.

3.6.Ser canal de intercomunicación entre los Institutos Seculares en América Latina y la Conferencia Mundial de Institutos Seculares "C.M.I.S."

3.7.Propiciar la realización periódica de los Congresos Latinoamericanos, prestando su ayuda al país organizador y velar por el cumplimiento de sus resoluciones.

  1.  BASES ESTRUCTURALES

4.1.La CISAL está formada por las Conferencias, Juntas o Federaciones de cada país que estén erigidas por la Santa Sede o que han recibido la aprobación de sus respectivos Episcopados, y un Representante de los países que aún no están federados, en calidad de miembro observador.

 

 La admisión como miembro de la CISAL, se realizará:

 

1)      Previa petición por escrito

2)      La petición deberá ser aceptada por el Consejo Ejecutivo

3)      La incorporación a la CISAL deber ser de acuerdo al art. 5.9

 

La salida de la CISAL, se efectuará:

1)      Previa solicitud por escrito; expresando motivos

2)      Una vez estudiada y aceptada por el Consejo Ejecutivo

 

4.2.Inicialmente la sede la CISAL se establece allí donde reside el Presidente electo. Se tiene un corresponsal en Bogotá para la relación con el CELAM.

4.3.Los miembros de la CISAL tienen derechos y deberes:

a)      Derecho de voz y voto en las reuniones del organismo en todo aquello que juzgue conveniente para su mejor funcionamiento, y sólo de voz para los representantes en calidad de observadores.

b)      Deber de colaboración para llevar adelante los proyectos de la Conferencia y de ayudar por medio de una contribución económica para los gastos de la misma.

  1. ORGANIZACIÓN

La CISAL se articula en dos organismos:

1)      La Asamblea Plenaria a nivel de toda la Confederación

2)      El Consejo Ejecutivo

5.1.La CISAL se reúne en ASAMBLEA PLENARIA con motivo de los Congresos Latinoamericanos de Institutos Seculares.

 

Estará constituida por:

 

a)      El Presidente del Consejo Ejecutivo es también Presidente de la Asamblea Plenaria, y en caso de impedimento, lo sustituye el Vicepresidente.

Quienes convocarán, de acuerdo a la circunstancia a los miembros, rigiéndose por el Reglamento Interno de la CISAL.

b)      Los miembros del Consejo Ejecutivo, por derecho propio.

c)      Los Presidentes de las Conferencias, Juntas y Federaciones, por derecho propio y en caso de tener algún impedimento, su Delegado.

d)      Un Delegado más por cada Conferencia, Junta o Federación, aprobada por sus respectivos Episcopados.

e)      Para la validez jurídica de los actos de la Asamblea, constituyen quorum la mayoría absoluta de los convocados con derecho a voto (Cfr. Canon 119).

5.2.Funciones de la Asamblea Plenaria:

Reunida la Asamblea Plenaria, el Presidente/a, presentará la memoria correspondiente sobre la marcha de la CISAL.

Esta memoria debe haber sido examinada anteriormente y aprobada por el Consejo Ejecutivo.

 

Tratar los asuntos que se relacionen con las actividades realizadas y recibir opiniones para la programación de otras nuevas o necesarias y su realización.

 

Antes de la lectura de la memoria se elegirán dos Secretarias de la Asamblea, por mayoría absoluta en la primera votación y relativa en la segunda.

 

5.3.La CISAL tendrá un CONSEJO EJECUTIVO elegido cada cuatro años por los miembros de la ASAMBLEA PLENARIA.

 

a)       Los Presidentes y los miembros de los Consejos Ejecutivos de las Conferencias, Junas o Federaciones, aprobadas por sus respectivos Episcopados tienen derecho a ser elegidos al Consejo Ejecutivo de la CISAL y siempre que estén presentes en la Asamblea.

b)      Las elecciones se hacen por votación secreta.

c)      Cada elector tiene derecho a elegir sucesivamente a:

Presidente del Consejo Ejecutivo

El Vice-presidente del Consejo Ejecutivo.

Tres Consejeros.

d)      Serán elegidos aquellos que tengan la mayoría absoluta de los presentes.

e)      Sus miembros pueden ser reelectos por una sola vez y deberán ser de distintos países.

f)       Después de dos escrutinios ineficaces la votación se hace sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.

 

5.4.Corresponde a la Asamblea Plenaria dar la interpretación práctica de los Estatutos. En caso de necesidad el Consejo Ejecutivo es competente para dar una interpretación provisional y practica hasta la próxima Asamblea General.

 

5.5.Las modificaciones eventuales de los Estatutos deben ser votados por dos tercios de la Asamblea General y confirmados por la SANTA SEDE. Las modificaciones al Reglamento interno de la Asamblea Plenaria serán votadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

 

5.6.El Consejo Ejecutivo estará formado por:

 

o   El Presidente

 

o   El Vice-Presidente

 

o   Tres Consejeros

 

Quienes establecerán una Secretaria que les asista en sus funciones.

 

Los miembros del Consejo de CISAL permanecerán en su cargo, sean o no reelegidos, en su propia Conferencia o Juna, hasta concluir el periodo para el que fueron elegidos.

 

Uno de los Vocales del Consejo Ejecutivo, tendrá el cargo de Tesorero/a y someterá el Balance para su estudio y aprobación a la Asamblea Plenaria.

 

Las Reuniones los preside el Presidente/a, del Consejo Ejecutivo, que convoca a los demás miembros, comunicando los asuntos a tratar.  En caso de ausencia, el Vicepresidente/a.

 

5.7.El Consejo Ejecutivo se reunirá al menos una vez entre uno y otro Congreso Latinoamericano.

 

Para su validez, se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los Vocales, después de haber sido convocados oportunamente.

 

5.8.La persona elegida para el Consejo Ejecutivo de la CMIS para representar los Institutos Seculares en América Latina será invitada especial a las reuniones del Consejo Ejecutivo de CISAL, con voz y sin voto.

 

5.9.En la medida que los países vayan creando Conferencias, Junas o Federaciones, previa admisión, (art.4,1), formarán parte de la CISAL como miembros del mismo, con derecho pleno.

 

 

5.10.                   Las decisiones ordinariamente se toman por mayoría absoluta con votaciones secretas o públicas.

Las votaciones deben ser secretas cuando se trata de elecciones o a solicitud de al menos tres miembros del Consejo Ejecutivo.

 

  1. FUNCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO

6.1.Organizar el archivo de correspondencia por países y tener al día la lista de nombres y direcciones de los Responsables Nacionales de los distintos Institutos de cada país.

 

6.2.Constituir un archivo de material formativo que pueda facilitarse a las Conferencias, Juntas o Federaciones.

 

6.3.Facilitar documentación a las diversas Conferencias, Juntas o Federaciones para que los soliciten, con el fin de ayudarlas a profundizar en el carisma propio de la Consagración Secular frente a la realidad Latinoamericana.

 

6.4.Promover la formación de Comisiones de especial interés para los Institutos Seculares, en América Latina.

 

6.5.Actuar en comunión con la Congregación de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.

 

6.6.Mantener comunicación con el CELAM y la CMIS y demás organismos latinoamericanos.

 

  1.  FINANCIACION

7.1.Para el necesario mantenimiento de la Confederación, cada país representado aportará una cuota anual que será fijada por la Asamblea Plenaria, previa consulta a todas las Conferencias, Juntas o Federaciones miembros.

 

7.2.La CISAL podrá solicitar colaboración a las Instituciones mundiales de ayuda para su funcionamiento y desarrollo.

 

 

  1. DISPOSICIONES ADICIONALES

8.1.La CISAL podrá extinguirse por el voto favorable de los dos tercios de la Asamblea General.

 

8.2.En caso de que la CISAL tuviera bienes propios.

En caso de extinción el patrimonio y bienes de la CISAL revertirán a las personas o entidades que acuerde la Asamblea General de la misma.

 

 

 

MARIA LUISA ZULAICA                                                          ONOFRE PIGHIN

            Presidenta                                                                   Vicepresidente

 

 

CONCEPCION ALBIOL                                                                       MARICELA ZARATE

            Vocal                                                                                      Tesorera

 

                                                           MIRTHA RIOS

                                                              Secretaria

 

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