jueves, 4 de junio de 2020

LOS INSTITUTOS SECULARES, Consagrados para el Siglo XXI José San José Prisco

LOS INSTITUTOS SECULARES, Consagrados para el Siglo XXI

José San José Prisco

Universidad Pontificia de Salamanca
Faculty Member

Rector del Pontificio Colegio Español de San José de Roma y profesor de Derecho canónico en las Facultades de Derecho canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca y de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma

https://www.academia.edu/43258283/Consagrados_para_el_Siglo_XXI?auto=download&email_work_card=download-paper

 

 

Los Institutos Seculares fueron reconocidos jurídicamente en el año 1947 con la constitución apostólica Provida Mater Ecclesia del Papa Pío XII, donde se regulaba su organización, la vida interna y el perfil de sus miembros. Hasta ese momento la única forma de vida consagrada era la de los religiosos. Su pronta difusión en los años anteriores al Concilio Vaticano II contribuyó después a la recepción de este, pues, como hizo notar Pablo VI, se daba una «profunda y providencial coincidencia entre el carisma de los Institutos Seculares y una de las líneas más importantes y más claras del Concilio: la presencia de la Iglesia en el mundo» (Discurso 2 de febrero de 1972).

 

Consciente de esta multiforme y rica realidad (para esas fechas eran ya varios centenares de Institutos de Derecho Pontificio en el mundo), el Código de Derecho canónico, promulgado por el Papa San Juan Pablo II en 1983, los introduce en la legislación, favoreciendo así el conocimiento teológico y canónico de esta apasionante forma de vida consagrada e invitando a clérigos y laicos a percibir mejor el testimonio de unos fieles que viven el Evangelio radicalmente, en situaciones y condiciones de vida semejantes a las suyas.

 

La vida consagrada secular es la unión indisoluble y esencial entre la vida secular y la vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos, con la audaz misión de superar el dualismo Iglesia-mundo y de ser el arquetipo de la presencia del evangelio en medio de las realidades temporales; es un modo de vida en medio del mundo para santificarlo «desde dentro», diferenciándose así de la consagración propia de los religiosos, quienes procuran la santificación del mundo apartados de él y «desde fuera». La secularidad consagrada no aparta del mundo ni de las actividades o profesiones seculares, sino que inserta a los consagrados más profundamente en la actividad secular y en las profesiones y estructuras de la ciudad terrena, con la finalidad de transformarlas y ordenar la vida social de acuerdo con el designio creador de Dios.

 

Por esta misma razón en los Institutos Seculares hay más la flexibilidad, más autonomía personal para que la inmersión en el mundo sea realmente eficaz, sin las limitaciones que necesariamente tienen los religiosos. Así, mientras en los Institutos Religiosos la vida consagrada se asume por medio de votos públicos, con vida fraterna en común preceptiva y una cierta separación del mundo (c. 607), en los Institutos Seculares la vida consagrada se profesa sin votos públicos (c. 712), sin la preceptiva vida fraterna en común y en medio del mundo (c. 714), asumiendo diferentes formas de vida según el carisma propio de cada Instituto: desde la vida aislada en el ejercicio de una profesión, hasta la vida en grupos con actividades singulares o colectivas, o la vida en familia, contando siempre con las ayudas espirituales y humanas que comporta la pertenencia al Instituto.

 

Por eso, «secular» no es sinónimo de laico, pues la secularidad es una condición de vida común a clérigos diocesanos y a laicos. «Secular», en el sentido de la normativa canónica, se contrapone a religioso, pues la vida religiosa lleva consigo, como ya hemos dicho, una real separación del mundo. Tal es así que los miembros de los Institutos Seculares, al consagrarse con un nuevo título, no cambian su condición canónica fundamental de clérigos o laicos: estos siguen siendo laicos a todos los efectos, y su misión fundamental seguirá siendo la transformación de las realidades temporales; los clérigos no dejan de ser sacerdotes seculares y su misión la de apacentar al Pueblo de Dios. Pero en ambos casos la consagración será un medio excelente para reforzar aún más su vocación.

 

Los Institutos Seculares, en efecto, pueden ser clericales o laicales, pero también pueden ser mixtos de clérigos y laicos, y cada consagrado debe ejercer el apostolado según su condición canónica y existencial (c. 713). En ambos casos los miembros asumen los consejos evangélicos mediante vínculos sagrados definidos y determinados en las constituciones, donde se debe3n especificar las obligaciones canónicas que dichos consejos comportan, teniendo siempre presente su carácter esencialmente secular (c. 712).

 

Pertenecer a un Instituto Secular no consiste sólo en la asunción y práctica de los consejos evangélicos; la consagración exige, además, ajustar la propia vida a la naturaleza, fines y espíritu, de cada Instituto, a su carisma propio, don peculiar del Espíritu para la edificación de la Iglesia, para hacerlo vivo y eficaz en el momento presente. La fraternidad entre los miembros es, entonces, un valor fundamental y, aunque en ocasiones la misión no se desarrolle en común, y precisamente por ello, debe ser especialmente cuidada y fomentada, «una fraternidad que, sin estar determinada por una comunidad de vida, es, sin embargo, comunión verdadera» (Papa Francisco).

 

La dificultad que supone la vida consagrada secular laical, aconseja exigir la mayoría de edad para la admisión a la etapa de prueba inicial, de modo que se garantice una adecuada madurez humana, psicológica y espiritual, proporcionada a la vida inmersa en el mundo que es propia de esta vocación. Las constituciones, para conseguir esa madurez, pueden exigir los oportunos medios o períodos de formación previos a la primera probación. La duración de la etapa de probación será, como mínimo de dos años, y la duración de los vínculos temporales deberá prolongarse al menos por cinco años (c. 721-723). Una formación exigente para una vocación que está llamada a crecer en medio de las complejas realidades del mundo.

 

Como dijo el Papa Francisco en 2017 al Congreso Mundial de Institutos Seculares: «vuestra pasión nace de la maravilla, siempre nueva, por el Señor Jesús, por su forma única de vivir y amar, de encontrar a la gente, de sanar la vida, de llevar consuelo. Por lo que vuestro "estar dentro" del mundo no es sólo una condición sociológica, sino una realidad teológica, que os permite estar atentos, ver, escuchar, com-padecer, con-alegrarse, intuir las necesidades. Esto significa ser presencias proféticas de una manera muy concreta». Una vocación necesaria y de más actualidad que nunca.

 

José San José Prisco

0 comentarios:

Publicar un comentario

 

Copyright © Confederación de Institutos Seculares de America Latina Design by O Pregador | Blogger Theme by Blogger Template de luxo | Powered by Blogger